Capítulo III De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados. Art.93
Artículo 93. Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo y los municipios, todos del Estado de Quintana Roo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios:
o) Mecanismos de turismo accesible que garanticen las oportunidades de uso y disfrute de instalaciones y espacios turísticos a personas con discapacidad.
El acceso al ocio y disfrute de las infraestructuras y servicios turísticos debe de constituir un derecho básico en cualquier vida humana. Se ha ingerido en la construcción de rampas y acceso para un turismo inclusivo en el centro histórico de la ciudad, centro comunitario, la avenida tecnológico.
Se considera que en los próximos proyectos existan rampas de accesibilidad. La Dirección de Turismo ha instruido como recomendación en los hoteles y restaurantes la adecuación de su infraestructura para brindar servicio al turismo accesible (Rampas de acceso); ya que el destino turístico cuenta con las características propias para ser visitado por cualquier tipo de turismo.
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Capítulo III De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados. Art.93
Artículo 93. Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo y los municipios, todos del Estado de Quintana Roo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios:
n) Clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje según la regulación vigente, cuando exista convenio con el Estado;
En la cuidad de Felipe Carrillo Puerto en cuestión de clasificación hotelera no existe registro alguno ante la dependencia correspondiente, sin embargo la administración 2018-2021 trabajará para lograr la clasificación de la mayoría de los hoteles, apoyando en el seguimiento del trámite.
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