INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
El Interés Superior de la Niñez, además de ser entendido como un principio y eje rector,debe interpretarse como un derecho de todas las niñas, niños y adolescentes, una obligación del Estado y un procedimiento normativo en las decisiones de todas las autoridades.
El interés superior debe ser observado en decisiones judiciales y administrativas que les afectan de forma individual. Pero también en los procesos de aprobación de leyes, políticas, estrategias, programas, planes, presupuestos, iniciativas legislativas y directrices para la niñez en general. Implica satisfacer todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes como prioridad ante toda decisión.
ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS
Es un marco conceptual que contribuye al proceso de desarrollo humano; promueve y protege los Derechos Humanos a través de política pública y orienta acciones necesarias para dar cumplimiento a los derechos. El enfoque es un ejercicio que implica realizar transformaciones sociales en pro del bienestar y la vida digna. El enfoque de derechos supone entonces el reconocimiento de que niñas, niños y adolescentes son individuos que tienen derechos, que tienen capacidad de decisión y son actores de cambio en la sociedad. Partir de este enfoque implica dejar atrás modelos de atención asistencialistas como las acciones de caridad.
PERSPECTIVA DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
A la perspectiva que reconoce a las niñas, niños y adolescencias como seres humanos,sujetos de derechos, con voz, capacidad de decisión y como agentes de cambio, se le llama Enfoque de derechos de la infancia. Este enfoque está reconocido en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de nuestro país. Esta perspectiva es una herramienta obligatoria para el Estado para garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
PRINCIPIOS RECTORES
El enfoque de derechos de la infancia se basa en una serie de principios rectores. Estos principios suponen la base para que todos los derechos se conviertan en realidad y se encuentran estipulados en el Artículo 6 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de nuestro país. Aquí presentamos algunos de estos principios.
- No discriminación: A ninguna niña, niño o adolescente se le puede discriminar por cualquier condición suya, de sus tutores o representantes legales. Así sea por distinción,por exclusión o por restricción.
- Interés superior: En cada decisión y acción, se debe evaluar el impacto que tiene esta sobre NNA, a fin de asegurar que representen los mejores beneficios para ellas y ellos.Priorizando su bienestar ante los intereses de sus tutores, la comunidad, instituciones o el Estado.
- Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: Busca que NNA crezcan y se desarrollen a su máximo potencial. Lo que implica generar los apoyos específicos a sus formas de vida, edad y madurez, y que tengan opción, tanto física como social, de explorar, interactuar, pensar por sí mismos y obtener reconocimiento por sus opiniones y acciones.
- Principio de participación: Implica que NNA tienen derecho a expresar libremente su opinión y que se les escuche, en torno a cuestiones que puedan afectar su vida social,económica, religiosa, cultural y política.
- Autonomía progresiva: Es el proceso mediante el que NNA, de acuerdo al avance de sus facultades, características personales y etapas de desarrollo, puedan tomar sus propias decisiones y ejercer sus derechos de manera independiente de sus tutores o cuidadores.
- Corresponsabilidad:Este principio reconoce que todas las personas somos responsables de garantizar los derechos de NNA. Para ello, se requiere la colaboración participativa de las familias, las autoridades y toda la sociedad en general.