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Así vamos con los próximos DOMOS.Ya terminado el Parque, sigue el Domo en la colonia Lázaro Cárdenas ✅ Las solicitudes de años atrás, las resolvimos en este Gobierno de transformación.
Publicado por Mary Hernández en Viernes, 26 de julio de 2024
Mayo mes de la declaración patrimonial y conflicto de interes.
- Mayo mes de la declaración de Situación Patrimonial y de Interes
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1-LEY-DE-LOS-MUNICIPIOS-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO--SINDICO
2-LEY-DE-LOS-MUNICIPIOS-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO--PRESIDENCIA
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
11-COORDINAON-DEL-COMEDOR-INDIGENA
10-COORDINACION-DE-GESTION-SOCIAL
COORDINACION-DE-GESTION-SOCIAL.pdf
12-DIRECCION-DE-DESAROLLO-URBANO-Y-ECOLOGIA
REGLAMENTO-DE-DESARROLLO-URBANO-Y-SEGURIDAD-ESTRUCTURAL-PARA-EL-MUNICIPIO-DE-FELIPE-CARRILLO-PUERTO.pdf
REGLAMENTO-DE-ECOLOGIA-Y-GESTION-AMBIENTAL-DEL-MUNICIPIO-DE-FELIPE-CARRILLO-PUERTO-QUINTANA-ROO.pdf
13-DIRECCION-DEL-CONSEJO-DE-LA-JUVENTUD-Y-EL-DEPORTE
LEY-ESTATAL-DE-CULTURA-FISICA-Y-DEPORTE.pdf
14-DIRECCION-DE-EDUCACION
FUNDAMENTO-LEGAL.pdf
15-DIRECCION-DE-CULTURA-Y-RECREACION
LEY-DE-CULTURA-Y-LAS-ARTES-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
16-DIRECCION-SERVICIOS-PUBLICOS
LEY-DE-LOS-MUNICIPIOS-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
17-DEPARTAMENTO-DE-INFORMATICA
INFORMATICA-FUNAMENTOLEGAL.pdf
18-DIRECCION-DE-ALUMBRADO-PUBLICO-MUNICIPAL
FUNCIONES-DEL-DIRECTOR-Y-SUBDIRECTOR.pdf
19-COORDINACION-DE-LA-UNIDAD-DE-TRANPARENCIA-ACCESO-A-LA-INF-PUBL
LEY-DE-TRANSPARENCIA-DE-QUINTANA-ROO.pdf
20-COORDINACION-OPERATIVA
COORDINACION-OPERATIVA-ATRIBUCION-Y-FUNCIONES.pdf
21-COORDINACION-DE-ARCHIVO-MUNICIPAL
LEY-GENERAL-DE-ARCHIVOS.pdf
22-COORDINACION-DE-CTRL-ANIMAL
REGLAMENTO-DE-CONTROL-Y-MANEJO-DE-ANIMALES.pdf
23-SECRETARIA-DE-HACIENDA-PUBLICA-MUNICIPAL
LEY-DE-LOS-MUNICIPIOS-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
24-DIRECCION-DE-INGRESOS
LEY-DE-INGRESOS-DEL-MUNICIPIO-DE-FELIPE-CARRILLO-PUERTO-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
25--DIRECCION-DE-PLANEACION
OFICIO-OFICIALIA-MAYOR.pdf
26-DIRECCION-DE-CATASTRO
LEY-DE-CATASTRO-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
27-DEPARTAMENTO-DE-CONTROL-INTERNO
LEY-TRANSP-Y-ACC-INF-PUB-DPTO-CONTROL-INTERNO.pdf
28-DIRECCION-DE-TURISMO
LEY-DE-TURISMO-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
29-COORDINACIN-DEL-MERCADO-PBLICO-MUNICIPAL
FUNCIONES-Y-DENOMINACIONES-DE-LA-COORDINACION-DEL-MERCADO-PUBLICO-MUNICIPAL.pdf
30-COORDINACION-DE-BOLSA-DE-EMPLEO
LEY-DE-FOMENTO-AL-PRIMER-EMPLEO-PARA-EL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
31-SECRETARIA-GENERAL
LEY-DE-LOS-MUNICIPIOS-DEL-EDO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
32--JUEZ-CALIFICADOR
CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS.pdf
33-DIRECCION-DE-PARTICIPACION-CIUDADANA
LEY-DE-PARTICIPACION-CIUDADANA-DEL-EDO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
34-DIRECCION-JURIDICA
REGLAMENTOINTERIORDELADIRECCIONJURIDICADELMUNICIPIODEFELIPE.pdf
35-DIR-GRAL-DE-SEGPUB-TTO-Y-BOMB-MPAL
BANDODEPOLICIAYBUENGOBIERNODELMUNICIPIODEFELIPECARRILLO.pdf
LEY-DE-LOS-MUNICIPIOS-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
REGLAMENTOINTERNODEPOLICIAMUNICIPALDEFELIPECARRILLOPUERTO.pdf
36-COORDINACION-DE-PROTECCION-CIVIL
REGLAMENTO-DE-PROTECCION-CIVIL-DEL-MUNICIPIODE-FELIPE-CARRILLO-PUERTO-QUINTANA-ROO.pdf
37--COORDINACION-DE-ASUNTOS-RELIGIOSOS
FUNDAMENTO-LEGAL.pdf
38-ALCALDIA-DE-LA-CARCEL-MUNICIPAL
LEY-PENITENCIARIA-ESTATAL.pdf
REGLAMENTO-INTERIOR-DE-LA-CARCEL-PUBLICA-DEL-MUNICIPIO-DE-FELIPE-CARRILLO-PUERTO.pdf
39-DIRECCION-DE-OBRAS-PUBLICAS-Y-COORDINACION-Y-SEGUIMIENTO-DE-OBRA
LEY-DE-LOS-MUNICIPIOS-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
3-CONTRALORIA-MUNICIPAL
LEY-DE-LOS-MUNICIPIOS-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
40-COORDINADOR-Y-SEGUIMIENTO-DE-OBRA
ATRIBUCIONES---RESPONSABILIDAD---FUNCIONES.pdf
FUNDAMENTO-LEGAL.pdf
LEY-DE-LOS-MUNICIPIOS-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
41-DIF-MUNICIPAL
LEY-DE-ACCESO-DE-LAS-MUJERES-A-UNA-VIDA-LIBRE-DE-VIOLENCIA-DE4L-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO
LEY-ORGANICA-DEL-SISTEMA-PARA-EL-DESARROLLO-INTEGRAL-DE-LA-FAMILIA-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO
INFORMACION--FUNCIONARIOS-DIRECTOR.pdf
INFORMACION--FUNCIONARIOS-SUBDIREC.pdf
LEY-DE-ASISTENCIA-SOCAL-PARA-EL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO
LEY-DE-FOMENTO-Y-DESARROLLO-PECUARIO-PARA-EL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO-POE-02JUL2010
4-DELEGACION-DE-LA-PROCURADURIA-DE-PROTECCION-DE-NINAS-NINOS-ADOLECENTES-Y-LA-FAMILIA
LEY-DE-LOS-DERECHOS-DE-LAS-NINOS-NINAS-Y-ADOLECENTES-DEL-EDO-DE-QROO.pdf
5-DIRECCION-DEL-CIAM
LEY-DE-ACCESO-DE-LAS-MUJERES-A-UNA-VIDA-LIBRE-DE-VIOLENCIA-DEL-ESTADO-DE-QUINTANA-ROO-CIAM.pdf
6-COORDINACION-DEL-PAMAR
TRANSPARENCIA-PAMAR.pdf
7-FOMENTO-Y-RESCATE-DE-VALORES-PARA-LA-PREVENCION-DEL-SUICIDIO
COORDINACION-DE-FOMENTO-Y-RESCATE-DE-VALORES-PARA-LA-PREVENCION-DEL-SUICIDIO.pdf
8-COORDINACION-DEL-ADULTO-MAYOR
LEY-DE-LOS-DERECHOS-DE-LAS-PERSONAS-ADULTAS-MAYORES-DEL-ESDO-DE-QUINTANA-ROO.pdf
9-ESTANCIA-INFANTIL-DEL-DIF-MUNICIPAL
ESTANCIA-INFANTIL.pdf
ORGANIZACION-Y-FUNCIONAMIENTO-CADI-2012-ENERO.pdf
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En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
- Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
- Las facultades de cada Área;
- Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
- Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
- La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.
- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
- Área;
- Denominación del programa;
- Periodo de vigencia;
- Diseño, objetivos y alcances;
- Metas físicas;
- Población beneficiada estimada;
- Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
- Requisitos y procedimientos de acceso;
- Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
- Mecanismos de exigibilidad;
- Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
- Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
- Formas de participación social;
- Articulación con otros programas sociales;
- Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
- Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
- Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas de definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
- Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
- La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
- De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
- La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- Los nombres de los participantes o invitados;
- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
- El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
- Los dictámenes y fallo de adjudicación;
- El contrato y, en su caso, sus anexos;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
- Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
- Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
- Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
- De las adjudicaciones directas:
- La propuesta enviada por el participante;
- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- La autorización del ejercicio de la opción;
- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
- El nombre de la persona física o moral adjudicada;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
- Padrón de proveedores y contratistas;
- Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
- Los mecanismos de participación ciudadana;
- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
- Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
- Los estudios financiados con recursos públicos;
- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
- Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y
- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
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Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
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Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
- El perfil de los puestos y la información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
- El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos, con guías de solicitud, costos, tabuladores y toda información relativa al servicio vigente;
- Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen, con guías de solicitud, costos, tabuladores, el tiempo de respuesta para satisfacer las solicitudes de los mismos y toda información relativa al servicio vigente
- La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, temporalidad y concepto o campaña, objeto de la misma, fecha de inicio y de término, dependencia o dirección que la solicita;
- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos, así como las clausuras, multas, suspensiones, revocaciones o cualquier procedimiento administrativo que se realice, con sus resoluciones emitidas en el mismo, especificando la falta administrativa, los procedimientos, el fundamento, vigencia, tipo, términos, condiciones y modificaciones;
- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
- La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- El finiquito.
-
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
-
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
-
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
-
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
-
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
-
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
-
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
-
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
-
Todo mecanismo de presentación directa de peticiones, opiniones, quejas, denuncias, o sugerencias, y
92
Artículo 92. Los Sujetos Obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuales son los rubros que son aplicables a sus portales de Internet.
Tabla de AplicabilidadTabla de Actualización y Conservación de la Información
I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios:
II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:
Servicios
Registro de Predios, Renovacion de cédula Catastral, Subdivision de predios
Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al ámbito de su competencia
Constancias de residencia y Vecindad, Constancia de Ingresos, Constancia de Identidad, Permisos para eventos sociales, permisos para cierre de calles, Reclutamiento de servicio militar.
Abanderamiento y Protección de concentración masiva de población, Auxilio, Protección y Prevención, Prevención de acumulamientos de agua pluvial e inundaciones en distintos puntos de la ciudad, Atención llamadas de emergencias.
Ejecutar el Programa Municipal de Obra Pública, de acuerdo con los lineamientos, directrices y prioridades que le señalen las Leyes y Reglamentos aplicables y formular los estudios, proyectos y presupuestos correspondientes.