- Detalles
- Escrito por Super Usuario
- Categoría: Uncategorised
- Visto: 523
SIPINNA Municipal
La sola existencia de los SIPINNAS representa una gran herramienta para proyectar mediante acciones, los valores de un municipio que se interesa por garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Expresion
En los SIPINNAS se propician espacios para que la niñez y adolescencias se expresen mediante foros, encuestas, entrevistas, actividades artísticas y culturales, redes sociales y medios de comunicación. A la par, setrabaja con las autoridades para promover que estas opiniones e ideas sean tomadas en cuenta al momento de decidir sobre situaciones que afectan la vida de niñas, niños y adolescentes en nuestro municipio.
htpps://www.felipecarrillopuerto.gob.mx/spinna
Obligaciones
Cada municipio del Estado de Quintana Roo, está obligado a instalar el SIPINNA, según lo que estipula el artículo 115 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo.
"Artículo 115. Los Sistemas Municipales de Protección son la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas públicas, programas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de su respectiva competencia. Serán presididos por los presidentes municipales; estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; contarán con una Secretaría Ejecutiva;garantizarán la participación honoraria de los sectores social y privado, así como de niñas,niños y adolescentes y se coordinarán de manera permanente con el Sistema Estatal de Protección y con el Sistema Nacional de Protección Integral.
Regulación
Los Ayuntamientos expedirán la regulación municipal para la operación del Sistema Municipal de Protección en la cual además deberán establecer la obligación de contar con un programa de atención y los servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes.
El Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes es la instancia encargada de impulsar, colaborar, gestionar, y contribuir al desarrollo de políticas públicas, programas y estrategias en favor de la protección del interés superior de la niñez"
¿Quiénes integran al SIPINNA?
Es importante mencionar que el SIPINNA no lo hace una sola persona, sino que son esfuerzos y acciones articuladas entre las dependencias municipales, instituciones públicas, sector privado, organizaciones de sociedad civil y sobre todo niñas, niños y adolescentes. La base del SIPINNA, debe estar integrado por:
- Presidencia del Sistema
- Secretaría Ejecutiva
- Sistema DIF Municipal
- Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia.
- Síndico municipal
- Secretarías Municipales relevantes
- Regidurías de las comisiones correspondientes
- Representantes de Sociedad Civil
- Representantes de Niñas, Niños y Adolescentes
En Felipe Carrillo Puerto, el SIPINNA está integrado por:
- Presidenta Municipal y Presidenta del Sistema: Lic. Maricarmen Candelaria Hernández Solis.
- Secretaria Genera: Lic. María Juliana May Esquivel
- Primera Regidora:Maestra María Antonieta Aguilar Ríos
- Novena Regidora:Nadya Cyrene Ortiz Caamal
- Secretaria Ejecutiva:Lic. Adriana Guadalupe Uex González
- Dirección del Sistema DIF Municipal: Ing. Dulce Ivette Pat Puc
- Delegación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia: Lic. Raquel Daniela Martín Hu
- Dirección de Tránsito Municipal: Lic. Teresa Emigdio Antunez
- Coordinación de Prevención del Delito, Participación Ciudadana y GEAVIG: Ing.César Cuahutemoc Vega Moreno
- Dirección de Planeación: Lic. Jessie Joana May Torres
- Dirección de Salud Municipal: L.E. Eduar Rafael Aguilar Tun
- Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología:Br.Malco Efraín Rosado May
- Dirección de Desarrollo Económico y Social: Lic. Urbano Pacheco Teh
- Registro Civil: Ing. Verónica Palomo yam
- Centro Integral de Atención a la Mujer CIAM: Lic. Cruz Centeno Hidalgo
- Dirección de Educación Municipal: Lic. Hulford Alejandro Barrera Ávila
- Dirección de Cultura y Recreación: Lic. Luis Gonzalo Velázquez Tamayo
- Servicios Educativos de Quintana Roo: Jefe del Departamento, Lic Pablo Pech Kú.
- Jurisdicción Sanitaria No.3:Dr. Roberto Perea Flores
- Coordinación de Asuntos Indígenas de la Vicefiscalía Zona Centro: Lic. Erick Gerardo Aguilar García. Sociedad civil
- Casa de la Mujer Indígena U Muuk'iil Ko'olelo'ob María Uicab: Maestra Grecia Mariel Gutiérrez Lara Invitados e invitados permanentes
- Instituto Quintanarroense de la Mujer: Lic. Elda Concepción Ramírez Salazar
- Comisión de Derechos Humanos FCP: Visitador Adjunto Lic. Charlied Juárez Garduño
- Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Quintana Roo: Maestra Norma Salazar Rivero
- Grupo Municipal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (GMUPEA)
- Comisión Municipal de la Primera Infancia (CMPI)
- Comisión Intersecretarial para Erradicar el Trabajo Infantil y Proteger a Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida Municipal(CITI)
- Detalles
- Escrito por Super Usuario
- Categoría: Uncategorised
- Visto: 1314
SIPINNA
La creación de El Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) corresponde a un mandato de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del 2014 en nuestro país. Su función es la de promover los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA), así como prevenir las violaciones a estos derechos y lograr la restitución integral de aquellas personas (de 0 a 17 años) a quienes se haya vulnerado sus derechos.
Objetivos
Para lograr sus objetivos, el SIPINNA funciona a nivel nacional, estatal y municipal. La presidenta o presidente de la república, gobernadoras y gobernadores de los estados y presidentas y presidentes municipales, tienen el honor y la responsabilidad de presidir cada uno de los SIPINNAS del país en sus respectivos niveles.
Políticas
Como instancia encargada de coordinar políticas públicas para las NNA, SIPINNA tiene la obligación de asegurar que se garantice el interés superior para todas las niñas, niños y adolescentes en nuestros territorios.
Derechos
El interés superior surge de la Convención sobre los Derechos del Niño, e implica satisfacer todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes como prioridad ante toda decisión. México ratificó la Convención en 1990, y en 2011 incorporó dicho principio en el artículo 40. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto es ley!
¿QUÉ GUÍA EL CAMINAR DE SIPINNA?
INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
El Interés Superior de la Niñez, además de ser entendido como un principio y eje rector,debe interpretarse como un derecho de todas las niñas, niños y adolescentes, una obligación del Estado y un procedimiento normativo en las decisiones de todas las autoridades.
El interés superior debe ser observado en decisiones judiciales y administrativas que les afectan de forma individual. Pero también en los procesos de aprobación de leyes, políticas, estrategias, programas, planes, presupuestos, iniciativas legislativas y directrices para la niñez en general. Implica satisfacer todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes como prioridad ante toda decisión.
ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS
Es un marco conceptual que contribuye al proceso de desarrollo humano; promueve y protege los Derechos Humanos a través de política pública y orienta acciones necesarias para dar cumplimiento a los derechos. El enfoque es un ejercicio que implica realizar transformaciones sociales en pro del bienestar y la vida digna. El enfoque de derechos supone entonces el reconocimiento de que niñas, niños y adolescentes son individuos que tienen derechos, que tienen capacidad de decisión y son actores de cambio en la sociedad. Partir de este enfoque implica dejar atrás modelos de atención asistencialistas como las acciones de caridad.
PERSPECTIVA DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
A la perspectiva que reconoce a las niñas, niños y adolescencias como seres humanos,sujetos de derechos, con voz, capacidad de decisión y como agentes de cambio, se le llama Enfoque de derechos de la infancia. Este enfoque está reconocido en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de nuestro país. Esta perspectiva es una herramienta obligatoria para el Estado para garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
PRINCIPIOS RECTORES
El enfoque de derechos de la infancia se basa en una serie de principios rectores. Estos principios suponen la base para que todos los derechos se conviertan en realidad y se encuentran estipulados en el Artículo 6 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de nuestro país. Aquí presentamos algunos de estos principios.
- No discriminación: A ninguna niña, niño o adolescente se le puede discriminar por cualquier condición suya, de sus tutores o representantes legales. Así sea por distinción,por exclusión o por restricción.
- Interés superior: En cada decisión y acción, se debe evaluar el impacto que tiene esta sobre NNA, a fin de asegurar que representen los mejores beneficios para ellas y ellos.Priorizando su bienestar ante los intereses de sus tutores, la comunidad, instituciones o el Estado.
- Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: Busca que NNA crezcan y se desarrollen a su máximo potencial. Lo que implica generar los apoyos específicos a sus formas de vida, edad y madurez, y que tengan opción, tanto física como social, de explorar, interactuar, pensar por sí mismos y obtener reconocimiento por sus opiniones y acciones.
- Principio de participación: Implica que NNA tienen derecho a expresar libremente su opinión y que se les escuche, en torno a cuestiones que puedan afectar su vida social,económica, religiosa, cultural y política.
- Autonomía progresiva: Es el proceso mediante el que NNA, de acuerdo al avance de sus facultades, características personales y etapas de desarrollo, puedan tomar sus propias decisiones y ejercer sus derechos de manera independiente de sus tutores o cuidadores.
- Corresponsabilidad:Este principio reconoce que todas las personas somos responsables de garantizar los derechos de NNA. Para ello, se requiere la colaboración participativa de las familias, las autoridades y toda la sociedad en general.
¿QUÉ GUÍA EL CAMINAR DE SIPINNA?
INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ El Interés Superior de la Niñez, además de ser entendido como un principio y eje rector,debe interpretarse como un derecho de todas las niñas, niños y adolescentes, una obligación del Estado y un procedimiento normativo en las decisiones de todas las autoridades. El interés superior debe ser observado en decisiones judiciales y administrativas que les afectan de forma individual. Pero también en los procesos de aprobación de leyes, políticas, estrategias, programas, planes, presupuestos, iniciativas legislativas y directrices para la niñez en general. Implica satisfacer todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes como prioridad ante toda decisión.
INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
El Interés Superior de la Niñez, además de ser entendido como un principio y eje rector,debe interpretarse como un derecho de todas las niñas, niños y adolescentes, una obligación del Estado y un procedimiento normativo en las decisiones de todas las autoridades
Principios Rectores
- No discriminación
- Interés superior
- Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
- Principio de participación
- Autonomía progresiva
- Corresponsabilidad